lunes, 18 de mayo de 2009

*CONCEPTOS .BÁSICOS
DE LOS PRIMEROS AUXILIOS
Diariamente, podemos sufrir o ser testigos de accidentes o enfermedades repentinas, que puedan amenazar la vida de una persona. Todo ciudadano esta en la obligación ética, moral y legal de auxiliar al necesitado de acuerdo a los recursos y sus capacidades, es por ello que se debe tener un conocimiento básico sobre primeros auxilios, sus implicaciones y limitaciones.

Se entienden por primeros auxilios a los cuidados inmediatos, adecuados, y temporales que se aplican a una persona víctima de un accidente o enfermedad repentina, en el lugar de los acontecimientos y antes de ser trasladado a un centro asistencial.




¿PARA QUE APLICAR LOS PRIMEROS AUXILIOS? Los objetivos de los primeros auxilios son para:

a.: Conservar la vida.
b.: Evitar complicaciones físicas y psicológicas.
c.: Ayudar a la recuperación.
d.: Asegurar el traslado de los accidentados a un centro asistencial.
NORMAS GENERALES PARA APLICAR LOS PRIMEROS AUXILIOS

Ante un accidente que requiere la atención de primeros auxilios, usted como auxiliador debe recordar las siguientes normas:

§ Evite el pánico. Conserve la tranquilidad para actuar con serenidad y rapidez, esto da confianza al lesionado y contribuye a la ejecución correcta y oportuna de las técnicas.

§ Tenga seguridad de lo que va ha hacer, si duda, es preferible no hacer nada, porque es probable que el auxilio que preste no sea adecuado y contribuya a agravar al lesionado.

§ Permanezca siempre con la víctima; si esta solo, solicite la ayuda necesaria (elementos, transporte, etc.).

§ Haga una identificación completa de la víctima, de sus acompañantes y registre la hora en que se produjo la lesión y los datos más resaltantes de la situación.

§ Asegure la escena, delegue funciones a otras personas con instrucciones claras y precisas..

§ Comuníquese continuamente con la víctima, su familia o vecinos. Explique lo que hace y por que lo hace. Use lenguaje simple de fácil comprensión.

§ No actúe individualmente, pida ayuda.

RECUERDE: Al atender una persona herida...


PRIMERO MIRE --- LUEGO PIENSE --- DESPUÉS ACTÚE
* EL MALETÍN DE LOS PRIMEROS AUXILIOS.

Consiste en cualquier tipo de envase –caja, morral, maleta, etc.- de fácil manipulación y traslado con los implementos mínimos necesarios para prestar los primeros auxilios. Los materiales básicos son:


¨ Guantes estériles
¨ Gasas estériles
¨ Algodón
¨ Isopos
¨ Curitas
¨ Vendas de distintos tamaños
¨ Adhesivo
¨ Baja lenguas
¨ Tapaboca
¨ Tijera
¨ Pinza
¨ Alcohol isopropílíco
¨ Solución jabonosa,iodada, antiséptica o agua estéril
¨ Gotas para ojos y para dolor de oídos
¨ Pomada para quemadas
¨ Pomada para golpes
¨ Pomada para picadura de insectos y animales
¨ Termómetro
¨ Tensiómetro con estetoscopio
¨ Toallas sanitarias
¨ Bolsa para hielo o gel frío
* ASPECTOS LEGALES DE LOS PRIMEROS AUXILIOS:
El Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 2do. Establece:

“la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”

El artículo, el cual se explica por si sólo, coloca al individuo dentro de un contexto legal que lo ampara y obliga al mismo tiempo, imponiéndole multas y sanciones aún cuando no sean conocidas por este.

Según el artículo 3 de la ley del ejercicio de la medicina, ejercen legalmente el ejercicio de la medicina los doctores en Ciencias Médicas y los Médicos Cirujanos.

El artículo 114, establece el Ejercicio ilegal de la medicina por:
§ Quienes habiendo obtenido el título de médico realicen actos o gestiones profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer legalmente la profesión.
§ Quienes sin poseer el título requerido se anuncien como médicos.
§ Los miembros de otras profesiones y oficios, que prescriban drogas o preparados medicinales y otros medios auxiliares de terapéutica de carácter médico, quirúrgico o farmacéutico, o que sin haber recibido las instrucciones de un médico, asuman el tratamiento de personas que estén o deban estar bajo atención médica.
§ Los profesionales universitarios que sin estar legalmente autorizados por las leyes de ejercicio de su profesión, indiquen, interpreten o califiquen exámenes de laboratorio y otras exploraciones de carácter médico o quirúrgico con fines de diagnóstico.
§ Quienes inciten a la automedicación cualquiera sea el medio de comunicación que utilicen para tales fines.

También este mismo artículo establece las excepciones para el ejercicio ilegal, en la cual entran las acciones de auxilio en emergencias. Estas son las excepciones:

§ La intervención de los farmacéuticos en los casos previstos en la Ley de Ejercicio de la Farmacia.

§ Las personas no autorizadas por esta Ley que en situaciones de urgencia, realicen ocasionalmente actos encaminados a proteger la vida de una persona mientras llegare un profesional autorizado.

§ La práctica o actuación del personal auxiliar, técnico-sanitario o para-médico dentro de los límites de sus funciones, de conformidad con las instrucciones del médico y con normas específicas de los organismos de salud del Estado.

* ALCANCE LEGAL DE LOS PRIMEROS AUXILIOS

Es el límite que tiene todo persona para aplicar los Primeros Auxilios, de acuerdo a su capacidad y conocimientos sin EXTRALIMITARSE de sus funciones.

Responsabilidad Civil: Es la responsabilidad que recae sobre la persona al atender a un lesionado, haya o no producido daños que pudieran derivarse directa o indirectamente de las atenciones prestadas.

La base de muchos procesos legales que involucran la aplicación de los Primeros Auxilios, es la negligencia, imprudencia e impericia. Estas podrán ser investigadas por los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Médicos y podrían acarrear sanciones establecidas por las leyes.

NEGLIGENCIA: Incumplimiento de los elementales deberes correspondientes del arte o profesión.

IMPRUDENCIA: Apresuramiento en afrontar un riesgo sin tomar las precauciones necesarias para evitarlo.

IMPERICIA: Falta de conocimientos técnicos en determinado arte o profesión.
*RECUENTO ANATÓMICO:
Cuando alguien se prepara para asistir a una persona herida o enferma, debe conocer la ubicación y funcionamiento de los principales órganos y estructuras del cuerpo humano, sin necesidad de ser tan preciso como un profesional de la medicina.
* DIVISIONES DEL CUERPO HUMANO
Se divide en tres partes:
cabeza
Cráneo (conjunto de huesos que protegen el cerebro).
Cara (contiene la boca y nariz; es la única con los cinco sentidos)
TRONCO
Cuello (posee grandes vasos sanguíneos (arteria carótida, vena yugular), y
Vías respiratorias (traquea).

Tórax (conformado por el esternón con 12 pares de costillas y en la
parte inferior el Apéndice Xifoides)
Contiene parte de la Columna vertebral

Abdomen diafragma, estómago, hígado, páncreas, intestinos grueso y
delgado y parte de la columna vertebral

EXTEMIDADES:

SUPERIORES:
Articulación del Hombro
Brazo
Articulación del codo
Antebrazo
Articulación de la muñeca.
Mano
INFERIORES:

Articulación de la cadera
Muslo
Articulación de la rodilla
La pierna
Articulación del tobillo
Pie

LA CABEZA reviste gran importancia, ya que cualquier tipo de lesión puede causar daños severos o la muerte de la víctima en muy poco tiempo, principalmente por daños en el cerebro, órgano principal del sistema nervioso, que controla la mayor parte de las actividades motoras, sensoriales, razonamiento, memoria e inteligencia entre otras funciones.
En la parte posterior del TRONCO se encuentra la columna vertebral, de suma importancia ya que es la estructura que sostiene el cuerpo, y protege la medula espinal.

La importancia del Cuello radica en que posee elementos vitales, como grandes vasos sanguíneos (arteria carótida, vena yugular), y vías respiratorias ( traquea). En ella se puede palpar el cartílago tiroides o manzana de Adán, para palpar la arteria carótida. En el cuello se inicia la columna vertebral.

El Tórax y la columna vertebral, en la parte posterior, protegen los pulmones, el corazón, parte de la vía respiratoria y parte de la vía digestiva (el esófago; tubo que conecta la boca con el estomago).

Abdomen, comienza en el final de la cavidad torácica, y se extiende hasta la pelvis. Es importante por el. Diafragma (músculo que interviene en el proceso respiratorio) y los órganos vitales que contiene. La cavidad abdominal a diferencia de otras no está rodeada por huesos, lo que permite que sea más vulnerable por la falta de protección.
Para ubicar el sitio de la lesión u órganos afectados, podemos dividir la región abdominal en cuatro zonas o cuadrantes que son:

Ø Cuadrante superior izquierdo: (CSI) contiene parte del estomago, bazo, intestino grueso y páncreas.
Ø Cuadrante superior derecho: (CSD) en este se encuentra el hígado, la vesícula y parte del intestino grueso.
Ø Cuadrante inferior izquierdo: (CII) contiene parte del intestino grueso y delgado.
Ø Cuadrante inferior derecho: (CID) contiene el apéndice y el intestino grueso y delgado.
ORGANOS DEL ABDOMEN
1- Esófago
2- Hígado
3- Vesícula biliar
4- Conducto hepático
5- Segunda porción del duodeno
6- Colon ascendente
7- Ileon
8- Válvula ileocecal
9- Ciego
10- Apéndice
11- Aorta descendente
12- Estómago
13- Páncreas
14- Yeyuno
15- Colon descendente
16- Colon sigmoides.
17- Ampolla rectal



PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

Orígenes de la Protección Civil en Venezuela

La semilla de esta Organización Venezolana está en la época de nuestra independencia cuando fueron creadas las Juntas de Subsistencia, para proteger a la población civil del desabastecimiento ocasionado por el estado de guerra interna imperante.

En 1958, por resolución del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social se creó la División de Socorro y Defensa Civil, adscrito a la Dirección de Asuntos Sociales, y luego el Comité Consultivo de la División de Socorro y Defensa Civil, integrado por: la Cruz Roja Venezolana, Junta de Beneficencia del Distrito Federal, Sanidad Militar del Ministerio de la Defensa, Servicios Médicos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Universitario de Caracas, dos miembros del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, representantes del Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, los Boy Scout, Radio Club Venezolano y Aero club de Venezuela.

En 1961 se crea, por Decreto Presidencial la Comisión Nacional de Socorro, cuyo objetivo principal era coordinar la ayuda y asistencia técnica para los sectores afectados por calamidades públicas.

A raíz del gran terremoto de Caracas el 29 de Julio de 1967 que generó grandes pérdidas humanas y graves daños en el Distrito Federal se creó el Comando Unificado Médico Asistencial (CUMA), para la atención de esa emergencia, presidido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y formado por representantes de todos los organismos del estado y dispensadores de salud del Distrito Federal.

Sin embargo, es en 1969 cuando se crea por Decreto Presidencial un organismo con las funciones básicas de Defensa Civil, llamado Fondo de Solidaridad Social (FUNDASOCIAL), el cual tenía por misión la coordinación de las tareas de prevención y las labores de reparación de los daños que pudieran ocasionar los eventos que afectan a la colectividad. Y en 1971 por decreto presidencial, se crea LA COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, cuyas funciones serían la de planificar y coordinar las acciones de prevención, educación y reparación de daños que pueda ocasionar cualquier desastre. Esta comisión estaba presidida por el Ministerio de .Relaciones Interiores., e integrada por el M.O.P, por M.. De Defensa. M.T.C., M.S.A.S., CORDIPLAN, Cruz roja de Venezuela y un representante del sector privado.

En 1976, se promulga la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, dedicándole unos artículos a la Defensa Civil estableciéndose que El Presidente de la República, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, dictará todas las disposiciones para regular la organización y funcionamiento de la Defensa Civil y sugiere que todos los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas, deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerirse.

En 1979 por Decreto Presidencial, La Comisión Nacional de Defensa Civil pasa formar parte integrante del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa y es el organismo responsable de la Administración pública para coordinar la acción de los organismos competentes en la prevención y reparación de los daños que puedan causar las calamidades de cualquier índole, ajustando su actuación a los planes generales de Seguridad y Defensa. Ese mismo año se disuelve FUNDASOCIAL.

Es en 1996 cuando en verdad por primera vez Defensa Civil reglamenta sus funciones y actividades, a través de un Decreto Presidencial en el “Reglamento Parcial No 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil “.

Posteriormente, el 15 de diciembre de 1999, la Nueva Constitución Bolivariana de Venezuela, en su Art. 332, establece que el Ejecutivo Nacional organizará: “una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres” haciéndose este efectivo a partir de su aparición en Gaceta Oficial No. 5.557 Extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2001 mediante El “Decreto con Fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres”. A partir de este momento se oficializa el cambio de Defensa Civil por Protección Civil y Administración de Desastres con sus objetivos, misión, funciones de la nueva organización y otras. Según esta ley:

“Protección Civil es el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante desastres”.

“La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres, está especialmente dedicada a prestar la asistencia por parte del Estado y a coordinar la participación ciudadana, frente a situaciones de desastres”

“La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres”, tanto nacional, como en los niveles estadales y municipales, cada una de ellas y dentro del ámbito de su propia competencia territorial, están dedicadas a:
· Ejecutar la Política Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres
· A garantizar la coordinación de los esfuerzos interinstitucionales
· La dotación de recursos materiales y equipos
· El entrenamiento de personal de Protección Civil
· La realización de los programas educativos formales e informales, de preparación de la ciudadanía frente a desastres.

Esta Organización está conformada por:

A nivel Nacional: (articulo 8)

- Un Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres: que le corresponde dictar e instrumentar la Política Nacional el cual es presidido por el Ministro del Interior y Justicia, como Secretario Permanente el Director Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres y conformado por un representante de cada Ministerio, de los Gobernadores. de los Alcaldes, del Consejo Nacional de Policías. de las Organizaciones No Gubernamentales y el Coordinador Nacional de Bomberos.

· La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres. Adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, que le corresponde coordinar y ejecutar el Plan Nacional.

· El fondo para la Preparación y Administración de Desastres: Adscrito al Ministerio de Interior y Justicia y le corresponde canalizar los aportes y ayudas.

A nivel Estadal y Distrito Metropolitano, y Municipal

· El Gobernador / El Alcalde: Máxima autoridad ejecutiva en su jurisdicción en materia de Protección Civil y Atención de Desastres.
· Las Direcciones de Protección Civil y Administración de Desastres.
· El Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres.

Las funciones de las Direcciones Estatales y Municipales, son:

· Definir y aprobar, conforme a las directrices emanadas del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Atención de Desastres, los planes estadales o municipales de Protección Civil, preparación y atención de desastres.

· Contribuir con recursos funcionales y operacionales para los servicios de Prevención y extinción de incendios, Búsqueda y Salvamento, existentes en las áreas geográficas de su responsabilidad.

· La promoción y desarrollo de la autoprotección ciudadana o preparación frente a desastres.

· Diseñar y desarrollar programas educativos y de capacitación de las comunidades en gestión local de riesgo y protección civil.

· La promoción y apoyo funcional en el desarrollo y mantenimiento en la capacitación y profesionalización del personal de los servicios relacionados con la Protección Civil y Administración de Desastres.
Garantizar la Coordinación de los esfuerzos interinstitucionales.