lunes, 18 de mayo de 2009

PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

Orígenes de la Protección Civil en Venezuela

La semilla de esta Organización Venezolana está en la época de nuestra independencia cuando fueron creadas las Juntas de Subsistencia, para proteger a la población civil del desabastecimiento ocasionado por el estado de guerra interna imperante.

En 1958, por resolución del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social se creó la División de Socorro y Defensa Civil, adscrito a la Dirección de Asuntos Sociales, y luego el Comité Consultivo de la División de Socorro y Defensa Civil, integrado por: la Cruz Roja Venezolana, Junta de Beneficencia del Distrito Federal, Sanidad Militar del Ministerio de la Defensa, Servicios Médicos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Universitario de Caracas, dos miembros del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, representantes del Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, los Boy Scout, Radio Club Venezolano y Aero club de Venezuela.

En 1961 se crea, por Decreto Presidencial la Comisión Nacional de Socorro, cuyo objetivo principal era coordinar la ayuda y asistencia técnica para los sectores afectados por calamidades públicas.

A raíz del gran terremoto de Caracas el 29 de Julio de 1967 que generó grandes pérdidas humanas y graves daños en el Distrito Federal se creó el Comando Unificado Médico Asistencial (CUMA), para la atención de esa emergencia, presidido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y formado por representantes de todos los organismos del estado y dispensadores de salud del Distrito Federal.

Sin embargo, es en 1969 cuando se crea por Decreto Presidencial un organismo con las funciones básicas de Defensa Civil, llamado Fondo de Solidaridad Social (FUNDASOCIAL), el cual tenía por misión la coordinación de las tareas de prevención y las labores de reparación de los daños que pudieran ocasionar los eventos que afectan a la colectividad. Y en 1971 por decreto presidencial, se crea LA COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, cuyas funciones serían la de planificar y coordinar las acciones de prevención, educación y reparación de daños que pueda ocasionar cualquier desastre. Esta comisión estaba presidida por el Ministerio de .Relaciones Interiores., e integrada por el M.O.P, por M.. De Defensa. M.T.C., M.S.A.S., CORDIPLAN, Cruz roja de Venezuela y un representante del sector privado.

En 1976, se promulga la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, dedicándole unos artículos a la Defensa Civil estableciéndose que El Presidente de la República, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, dictará todas las disposiciones para regular la organización y funcionamiento de la Defensa Civil y sugiere que todos los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas, deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerirse.

En 1979 por Decreto Presidencial, La Comisión Nacional de Defensa Civil pasa formar parte integrante del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa y es el organismo responsable de la Administración pública para coordinar la acción de los organismos competentes en la prevención y reparación de los daños que puedan causar las calamidades de cualquier índole, ajustando su actuación a los planes generales de Seguridad y Defensa. Ese mismo año se disuelve FUNDASOCIAL.

Es en 1996 cuando en verdad por primera vez Defensa Civil reglamenta sus funciones y actividades, a través de un Decreto Presidencial en el “Reglamento Parcial No 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil “.

Posteriormente, el 15 de diciembre de 1999, la Nueva Constitución Bolivariana de Venezuela, en su Art. 332, establece que el Ejecutivo Nacional organizará: “una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres” haciéndose este efectivo a partir de su aparición en Gaceta Oficial No. 5.557 Extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2001 mediante El “Decreto con Fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres”. A partir de este momento se oficializa el cambio de Defensa Civil por Protección Civil y Administración de Desastres con sus objetivos, misión, funciones de la nueva organización y otras. Según esta ley:

“Protección Civil es el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante desastres”.

“La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres, está especialmente dedicada a prestar la asistencia por parte del Estado y a coordinar la participación ciudadana, frente a situaciones de desastres”

“La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres”, tanto nacional, como en los niveles estadales y municipales, cada una de ellas y dentro del ámbito de su propia competencia territorial, están dedicadas a:
· Ejecutar la Política Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres
· A garantizar la coordinación de los esfuerzos interinstitucionales
· La dotación de recursos materiales y equipos
· El entrenamiento de personal de Protección Civil
· La realización de los programas educativos formales e informales, de preparación de la ciudadanía frente a desastres.

Esta Organización está conformada por:

A nivel Nacional: (articulo 8)

- Un Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres: que le corresponde dictar e instrumentar la Política Nacional el cual es presidido por el Ministro del Interior y Justicia, como Secretario Permanente el Director Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres y conformado por un representante de cada Ministerio, de los Gobernadores. de los Alcaldes, del Consejo Nacional de Policías. de las Organizaciones No Gubernamentales y el Coordinador Nacional de Bomberos.

· La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres. Adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, que le corresponde coordinar y ejecutar el Plan Nacional.

· El fondo para la Preparación y Administración de Desastres: Adscrito al Ministerio de Interior y Justicia y le corresponde canalizar los aportes y ayudas.

A nivel Estadal y Distrito Metropolitano, y Municipal

· El Gobernador / El Alcalde: Máxima autoridad ejecutiva en su jurisdicción en materia de Protección Civil y Atención de Desastres.
· Las Direcciones de Protección Civil y Administración de Desastres.
· El Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres.

Las funciones de las Direcciones Estatales y Municipales, son:

· Definir y aprobar, conforme a las directrices emanadas del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Atención de Desastres, los planes estadales o municipales de Protección Civil, preparación y atención de desastres.

· Contribuir con recursos funcionales y operacionales para los servicios de Prevención y extinción de incendios, Búsqueda y Salvamento, existentes en las áreas geográficas de su responsabilidad.

· La promoción y desarrollo de la autoprotección ciudadana o preparación frente a desastres.

· Diseñar y desarrollar programas educativos y de capacitación de las comunidades en gestión local de riesgo y protección civil.

· La promoción y apoyo funcional en el desarrollo y mantenimiento en la capacitación y profesionalización del personal de los servicios relacionados con la Protección Civil y Administración de Desastres.
Garantizar la Coordinación de los esfuerzos interinstitucionales.

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